Los usuarios de patinetes eléctricos deberán llevar casco en Barcelona a partir de febrero de 2025

29-11-2024 / El Plenario de Barcelona ha aprobado hoy definitivamente la modificación de la Ordenanza de circulación, peatones y vehículos (OCVV), con los votos favorables del Gobierno municipal y los grupos de Barcelona en Comú y ERC: la abstención del PP y los votos contrarios de Junts y Vox.

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La nueva norma, que entrará en vigor el 1 de febrero de 2025, pone orden respecto a los vehículos de movilidad personal (VMP) y su comportamiento en la movilidad de la ciudad y persigue preservar las aceras como espacio peatonal, a la vez que contribuye al fomento de los modos sostenibles y activos de transporte.

La OCVV es la norma que establece la regulación de la circulación en la ciudad de Barcelona, ​​en coherencia con el marco normativo estatal. Sin embargo, desde la anterior modificación de esta normativa municipal, realizada en 2017, el marco normativo estatal ha evolucionado en diversos aspectos, principalmente en referencia a los VMP. Con la voluntad de actualizar la normativa municipal, el texto aprobado ahora recoge las garantías necesarias de convivencia, seguridad vial y de protección de los peatones.

VMP: casco obligatorio y una regulación más clara

La nueva ordenanza persigue especialmente una regulación más clara de los VMP. Principalmente, la renovada OCVV define a los VMP como vehículos unipersonales, por lo que sólo podrá circular con ellos una sola persona, señalando los elementos de seguridad imprescindibles: el uso de casco obligatorio y que el vehículo disponga de luces delanteras y traseras.

Cabe recordar que la normativa vigente ya prohibía el uso de VMP a menores de 16 años y limitaba su uso a carril bici y a calles con límite de velocidad 30 Km/h o inferior. En este sentido, la modificación de la OCVV clarifica las condiciones de circulación, prohibiendo la circulación por las calles 50 y definiendo la velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, que se reduce a 10 en los carriles bici en acera.

Preservar las aceras peatonales

La voluntad del Gobierno municipal en la modificación de la ordenanza es la de preservar la acera peatonal, por lo que el nuevo texto prohíbe la circulación por las aceras tanto en las bicicletas y en los VMP, dejando este espacio como exclusivo para a la movilidad a pie. Esta medida se hará de manera compatible con la protección de la infancia y no se aplicará en el caso de los niños, ya que los menores de 12 años y las personas adultas que los acompañen sí podrán circular en bicicleta por las aceras, cosa que se ampliaría a los 14 años en aquellas calles que no disponen de carril bici.

Igualmente en aquellas calles sin carril bici, podrán circular por la acera personas adultas que transporten a personas menores de edad. El transporte de menores de edad sólo lo podrán realizar mayores de edad y siempre con sistemas de remolque o sillitas homologadas al peso del menor.

También se podrá circular por aquellos espacios peatonales habilitados para la circulación ciclista. En cualquier caso, la propuesta normativa también contempla la obligatoriedad de los usuarios de bicis y VMP de bajar del vehículo en situaciones de aglomeración de peatones.

Nuevas restricciones de estacionamiento de motos en las aceras

En la línea de preservar las aceras peatonales, la modificación de la OCVV establece de manera estructural que las motos no puedan estacionar en la zona de influencia de los accesos a pie a un centro escolar o a un centro hospitalario, como medida para mejorar la convivencia y dar prioridad a los peatones en la entrada, salida y estancia en estas zonas especialmente sensibles.

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Igualmente, la nueva ordenanza prohíbe explícitamente el estacionamiento en los espacios adyacentes a los estacionamientos de bicicletas, en los vados peatonales, en los carriles bici y cuando obstruya la utilización de contenedores. Asimismo, también incorpora la prohibición de atar estos vehículos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras y marquesinas de transporte, así como otros elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el paso de peatones o el destino o funcionalidad del elemento.

Bicicleta eléctrica diseñada para reparto de mercancías

Fomento de la ciclologística y fomento del reparto de última milla

Por otro lado, el nuevo texto también plantea condiciones específicas de utilización del espacio público para los ciclos y VMP utilizados para la distribución urbana de mercancías, con el objetivo de mejorar las condiciones en las que operan los ciclos y VMP que se dedican a ello.

Con la nueva norma, estos vehículos podrán utilizar los espacios habilitados para la carga y descarga con las mismas condiciones que el resto de vehículos a motor. Ciclos y VMP que se dedican a la distribución urbana de mercancías (DUM) también podrán detenerse en los espacios en acera donde se permite el estacionamiento de motos, siempre que no exista un espacio habilitado para este fin.

Como última novedad respecto a la infraestructura ciclista, el nuevo texto también recoge la prohibición explícita de realizar carga y descarga por parte de cualquier vehículo en un carril bici.

Fotos: Barcelonaaldía.com

Contacto: barcelonaaldia21 (arroba) gmail.com

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