20-3-2024 / La sección 21 de la Audiencia de Barcelona resuelve, tras la vista donde la defensa solicitó la libertad de Dani Alves, imponerle una fianza de 1 millón de euros y retirada de los dos pasaportes para concederle la libertad provisional. También le impone orden de alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima
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El tribunal resuelve, por mayoría y con voto particular en contra: «Acordar la prisión provisional de Daniel A. eludible mediante el pago de una fianza de 1.000.000 euros y en caso de verificarse el pago, y acordarse su libertad provisional se procederá a la retirada de los dos pasaportes, español y brasileño, la prohibición de salir del territorio nacional, y la obligación de comparecencia apud acta ante esta Audiencia Provincial semanalmente, así como cuantas veces sea llamado por la Autoridad Judicial».
Asimismo, se impone la medida de prohibición de aproximación a la denunciante a una distancia no inferior de 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, hasta que recaiga sentencia firme; declarando de oficio las costas.
Argumenta el tribunal que «conviene recordar que la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el art. 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de manera que nadie podrá ser privado de ella sino en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos en la ley». Y añade que «La afectación que la prisión provisional tiene de un bien de relevancia constitucional como es la libertad exige, tal y como dispone el art. 502 de la LECrim, que la medida sea objetivamente necesaria, que no existan otras medidas menos gravosas que puedan adoptarse o, como establece el art. 504 del mismo texto legal, que dure el tiempo mínimo imprescindible para alcanzar cualquiera de los objetivos a los que ha de responder».
Es por todo ello que considera que «cada escenario exige de su propia valoración y exige asimismo la constatación del mantenimiento o por el contrario la variación de las circunstancias, cuando se trata de revisar una situación anterior».
Y precisa que «sobre el riesgo de fuga, como presupuesto habilitante de la prisión provisional, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/2000 tiene en cuenta dos factores: uno, de carácter eminentemente objetivo, constituido por la gravedad del delito imputado y de la consiguiente pena posible, que justifica la inicial adopción de la medida atendiendo a tales datos; y el segundo, subjetivo, que ha de tener en cuenta el transcurso del tiempo como factor mitigador del criterio anterior y que obliga, transcurrido un cierto tiempo de prisión preventiva, a tomar en cuenta las circunstancias personales del inculpado para valorar la necesidad de mantenimiento de dicha medida».
El tribunal valora además que «la pena finalmente impuesta se ha reducido de forma ostensible en relación a la inferior de las peticionadas (9 años por el Ministerio Fiscal y 12 por la acusación particular), además lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva, con fecha de inicio 20 de enero de 2023, pudiendo ser prorrogada de persistir las circunstancias que motivaron su dictado, hasta la mitad de la condena impuesta, periodo en el que difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia».
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Voto particular
En sentido contrario, el magistrado ponent de la sentencia, Luis Belestá, ha emitido voto particular en el siguiente sentido: «Con el máximo respeto y consideración hacia mis compañeros de Tribunal y haciendo uso del derecho establecido en el art. 260.1 de la LOPJ, discrepo del criterio de la mayoría y creo que debería prorrogarse la situación provisional del acusado con el límite máximo de la mitad de la pena impuesta, esto es, dos años y tres meses de prisión, tal como establece el segundo párrafo del artículo 504.2 LECRIM, mientras se sustancian los recursos de apelación interpuestos. El motivo de discrepancia y que no fue suficiente para convencer a mis colegas, es que los argumentos que llevaron a acordar la prisión provisional, no solamente se han confirmado, sino que se han reforzado».
Y añade: «Respecto del riesgo de que pueda eludir la acción de la justicia, hasta en tres ocasiones esta Audiencia Provincial, ha considerado que existía dicho riesgo. La última de ellas en nuestra resolución de fecha 23 de noviembre de 2023».
«En consecuencia, las circunstancias que concurrían en el momento de dictarse las anteriores resoluciones no sólo se mantienen en el momento actual, sino que se han visto incrementadas con el dictado del pronunciamiento condenatorio y la posibilidad de que dicha condena pueda verse aumentada en sede de apelación, tras los recursos formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular».
«Efectivamente, si bien la sentencia impone una pena inferior a la interesada por las acusaciones, ello no permite tener por conjurado el riesgo de fuga el cual se mantiene e incluso se ha visto incrementado. De hecho, todas las Secciones de esta Audiencia Provincial han ratificado decisiones de prorrogar la prisión provisional para evitar el riesgo de fuga incluso de penas inferiores a las impuestas al Sr. A»
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