14-11-2023 / El Govern de la Generalitat ha aprobado el Anteproyecto de ley del impuesto sobre las emisiones portuarias de los grandes barcos. Esta nueva ley permitirá establecer un tributo pionero en Europa que quiere ser un incentivo para conseguir que se reduzcan las emisiones por escala de los barcos que atracan a los puertos de Catalunya.
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El impuesto se inserta en el marco de las políticas ambientales que postulan, entre otras medidas, las de carácter fiscal, como instrumento para modificar conductas que conllevan externalidades negativas sobre el medio ambiente.
Las emisiones de óxidos de nitrógeno de los barcos durante su escala en puerto son una de las principales fuentes de emisión de contaminantes en el ambiente atmosférico, junto con las del transporte terrestre y la industria.
Así pues, la nueva medida pretende ser un incentivo para conseguir que las grandes embarcaciones con capacidad o volumen superior a 5.000 toneladas de arqueo bruto que atraquen a los puertos catalanes reduzcan las emisiones por escala de los contaminantes atmosféricos óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM), sin que suponga un inconveniente para el desarrollo de la actividad económica.
El impuesto tiene carácter finalista y los ingresos que se deriven dotarán al Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, creado por la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico. Este fondo financia gastos e inversiones públicas en materia de protección del ambiente atmosférico y mejora de la calidad acústica, y las políticas de prevención y mejora de la calidad atmosférica.
Se calcula que anualmente se recaudará a través de ese tributo 7,5 millones de euros.
El gravamen establecido por la normativa para estos grandes barcos es de 1 euro por kilogramo de NOx y PM emitidos por embarcación. Para el cálculo de la base, la Ley establece una fórmula que tiene en cuenta las emisiones producidas tanto por los motores propulsores en la fase de maniobra como por los motores auxiliares y calderas durante toda la escala.
Para calcular estas emisiones, se tienen en cuenta distintos elementos, como la potencia de los motores, el factor de carga de los motores propulsores, los consumos específicos y los factores de emisión.
Exenciones y bonificaciones
La Ley establece tres supuestos de exención: para los buques que presten servicios públicos; para quienes se ven obligados a atracar o fondear en caso de peligro o fuerza mayor y para quienes llevan a cabo actividades de ayuda humanitaria.
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Asimismo, al tratarse de un impuesto medioambiental que persigue minorar las emisiones de contaminantes, se establecen dos reducciones: una por conexión a la red eléctrica del puerto y otra por la alimentación de todos los servicios del barco con energía eléctrica íntegramente suministrada por batería interna.
Con el mismo objetivo, la ley prevé también dos bonificaciones de la cuota íntegra: una primera, del 10%, para los barcos que disponen de un sistema para la conexión a la red eléctrica, pero no se pueden conectar por falta de disponibilidad del puerto; y, una segunda, también del 10% de la cuota, para quienes dispongan de algún certificado que acredite su mejora energética, como los certificados Enviromental Shipping Index (ESI), Green Award, Clean Shipping Index (CSI ) y el certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS).
Por otra parte, se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra de las escalas que realizan las empresas prestadoras del servicio de las líneas de interés público definidas en la normativa estatal con origen y destino Palma de Mallorca, Maó o Eivissa .
Fotos: Barcelonaaldia.com