21-3-2022 / La sección quinta de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona mediante la cual se creó la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que impide la circulación de vehículos excesivamente contaminantes por ser antiguos.
Contra la ordenanza varias entidades presentaron seis recursos, que el tribunal ha debatido en conjunto a la hora de redactar la sentencia. Entre los demandantes figuran la Plataforma d’Afectats per les Restriccions Circulatòries, l’Associació de Famílies Nombroses de Catalunya, el Gremi Provincial de Tallers de Reparació i Manteniment d’Automòbils, entre otros colectivos.
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La prohibición de la ZBE afecta a los vehículos que carecen de etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) y abarcaba todo el territorio comprendido entre la Ronda de Dalt y la Ronda Litoral, por el cual sí pueden circular los vehículos sin restricciones. Además de Barcelona, otros cuatro municipios se veían afectados parcialmente.
La prohibición de circular entra en vigor a las 7 horas y se prolonga hasta las 20 horas. Por tanto, se puede circular de noche y los sábados, domingos y festivos. La norma entró en vigor el 1 de enero de 2020. Aunque se iba a empezar a multar a los infractores a partir del mes de abril, la pandemia de Covid-19 comportó que el Ayuntamiento suspendiese la aplicación de la ordenanza, que sí cobró vigencia a partir de la pasada primavera.
Para que la prohibición fuese efectiva, se instalaron cámaras en las salidas de las rondas y en otros puntos de la ciudad. Estas cámaras realizan la lectura de las matrículas y determinan si algún vehículo está vulnerando la ZBE, lo cual comporta una multa.
Recientemente, el concejal Eloi Badia, responsable de este asunto, hizo una valoración positiva de la ordenanza ahora anulada ya que afirmó que unos 609.000 vehículos muy contaminantes habían dejado de circular por las calles de Barcelona.
El TSJC argumenta, para descalificar la ordenanza, que la normativa carece de proporcionalidad pues afecta a decenas de miles de conductores / vehículos y a una gran extensión de territorio urbano (caso 100 kilómetros cuadrados). Además, afirma que los más perjudicados son los colectivos vulnerables, que tienen coches anticuados y contaminantes porque no pueden comprar uno que emita menos CO2. Con lo cual la movilidad por la ZBE está condicionada por los recursos económicos.
En otro párrafo el tribunal cuestiona que las restricciones a la circulación sean «con carácter general y de forma uniforme», cuando hay zonas de Barcelona donde el nivel de contaminación es bajo. Por contra, en el Puerto de Barcelona se registra un alto nivel de contaminación y la infraestructura no está sujeta a restricciones. También se descalifica la ordenanza por basarse en informes que no reflejan de forma fidedigna la contaminación en la ciudad.
A pesar de estos argumentos, la ordenanza seguirá aplicándose porque con toda seguridad se producirá el recurso del Ayuntamiento y porque ninguna entidad demandante solicitó que la anulación de la ordenanza entrase en vigor de forma inmediata, aunque la sentencia estuviese recurrida. Por tanto, habrá que esperar a la sentencia definitiva, que corresponderá al Tribunal Supremo, para conocer cuál será el futuro de la ZBE.