14-10-2021 / La Guardia Urbana de L’Hospitalet ha impuesto en los nueve primeros meses de este año 1.003 sanciones a conductores de patinetes eléctricos, en los servicios ordinarios y durante las campañas de control de la circulación de estos vehículos de movilidad personal (VMP) que ha realizado en todos los distritos de la ciudad. El millar de denuncias de los primeros nueve meses del año supera ya las 750 que se impusieron durante todo el 2020.
La mayoría de las multas -cuya cuantía oscila entre 80 y 1.000 euros, según la gravedad de la infracción- son por circular en aceras o zonas peatonales (307), no respetar el semáforo en rojo (216), transportar pasajeros en el vehículo (129), no obedecer las señales de prohibición o restricción (104), conducir de forma negligente (96) y utilizar auriculares (68) o dispositivos de telefonía móvil (40).
Otras infracciones han sido motivadas por conducir con presencia de drogas en el organismo (11), con una tasa de alcohol superior a la permitida (11), sin precaución para evitar daños (6) o de forma temeraria (6). También se han impuesto denuncias por no respetar las órdenes de los agentes de la autoridad (5), incumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia (2) o drogas (1) y no facilitar la identidad a otras personas implicadas en un accidente de circulación (1).
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El control por parte de la Guardia Urbana de los patinetes eléctricos responde al gran número de quejas ciudadanas e incidentes motivados por la circulación de estos vehículos de movilidad personal por las vías y espacios públicos de la ciudad, y por el incremento de su accidentalidad .
Así, de julio de 2020 a julio de 2021 se han producido en L’Hospitalet 114 accidentes en los que se han visto implicados VMP, un 65,3% más que en el mismo período del año anterior.
Aplicación de la nueva normativa de la DGT
El pasado 2 de enero entró en vigor el RD 970/2020 por el que se modifican los reglamentos generales de circulación y de vehículos de la Dirección General de Tráfico que regula en todo el Estado el uso de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal, a la espera de futuras normativas que deben incidir en la unificación de los criterios que cada municipio aplica en este ámbito.
El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2020 define los VMP como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad de 6 a 25 km / h, definición de la que quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.
Con esta regulación, queda prohibido el uso por las aceras y las zonas peatonales, circularán preferentemente por los carriles bici o las vías 30 de uso compartido, sólo pueden ser utilizados por una persona y deben limitar la velocidad a 25 km / h. La normativa actual también impide los VMP circular por vías interurbanas, travesías, túneles urbanos, autopistas y autovías.
Además, los patinetes eléctricos deben cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que sus conductores no pueden usar teléfonos móviles ni auriculares y están obligados a pasar los controles de alcoholemia y drogas. También el casco pasa a ser obligatorio para los conductores de patinetes eléctricos, tras la reciente reforma de la Ley de tráfico, circulación y seguridad vial.