3-1-2021 / Desde ayer está en vigor la nueva normativa sobre patinetes eléctricos. Esta normativa se aprobó el pasado mes de noviembre mediante un real decreto. Por lo que se refiere a los denominados vehículos de movilidad personal (VMP) de una o dos ruedas propulsados por un motor eléctrico, adquieren a todos los efectos la condición de vehículos y, por tanto, están sujetos al cumplimiento del Código de Circulación.
De esta circunstancia se desprende que si un turismo no puede circular por la zona central y peatonal de la Rambla, tampoco puede hacerlo un patinete. Es decir, los VMP tienen a partir de ahora prohibido circular por aceras y zonas peatonales, debiendo circular exclusivamente por la calzada y carriles bici. Tampoco pueden «circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado», ni por túneles urbanos.
Además, no pueden circular con el ocupante utilizando equipos de audio y pueden ser sometidos a pruebas de alcoholemia y drogas y, ser sancionados si dan positivo. Los VMP pueden circular a una velocidad de entre 6 y 25 km. por hora. Los fabricantes deberán entregar dentro de dos años, cuando se venda un VMP un manual en el que se especificarán las carácterísticas técnicas del vehículo.
Pere Navarro, director general de Tráfico, ha explicado que esta es una primera regularización de las nuevas formas de movilidad, ya que para el futuro está prevista una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos, el uso de casco, chalecos reflectantes y seguro de responsabilidad civil. Sobre esta cuestión, algunos municipios han establecido normas complementarias en sus ordenanzas municipales de circulación de vehículos.
Esta normativa no afecta los vehículos de movilidad personal que utilizan personas con movilidad reducida.
Por otra parte, el real decreto aprobado en noviembre incluía modificaciones sobre la velocidad de circulación en las ciudades, que entrarán en vigor el próximo 12 de mayo. Se refieren a que las velocidad máxima en ciudades en vías de dos o más carriles es de 50 km por hora. En las vías de único carril por sentido, pasa a ser de 30 km por hora. Y de 20 km por hora en las que dispongan de plataforma única de calzada.
Esta normativa tiene un periodo de cadencia de seis meses hasta su aplicación para dar tiempo a los municipios a que adapten la señalización a las nueva normativa.