26-10-2020 / El aumento descontrolado de los contagios de enfermedad de Covid-19 obligó ayer al Gobierno central a decretar en un consejo de ministros extraordinario el retorno al Estado de Alarma en toda España, que previsiblemente se mantendrá hasta principios de mayo de 2021. En Catalunya, el Govern decretó de inmediato el toque de queda de la población entre las 22 y las 6 horas, y por por un periodo de 15 días.
También estamos en Telegram. Para recibir en tu móvil nuestras noticias, clica aquí y síguenos: t.me/barcelonadia
El Estado de Alarma deposita en los gobiernos autonómicos la gestión de las medidas para combatir la pandemia. Establece que el toque de queda comience a las 23 horas, pero deja a las comunidades un margen para adelantar o atrasar una hora su inicio. El hecho de que en Cataluña se haya adelantado a las 22 horas indica que los expertos han optado por la medida más drástica.
Uno de los efectos que se persiguen con el toque de queda es que un sector de la población cese la convivencia y que, en especial desparezcan los botellones y reuniones al aire libre de personas. Además, se considera que se dificultará la movilidad de las personas que quieran celebrar fiestas en locales y viviendas particulares.
El horario del toque de queda y las medidas que los complementan se adoptaron ayer tarde en una reunión extraordinaria el Comité Técnico del plan PROCICAT. El objetivo es impedir actividades nocturnas de alto riesgo, salvo aquellos desplazamientos o actividades consideradas de carácter esencial. El Govern podrá prorrogar el toque de queda cuando venza el periodo de 15 días.
Según la resolución, de aplicación en toda Cataluña, quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22 y las 6 horas.
Las excepciones que la resolución contempla, y que deberán ser siempre justificadas, son:
1.- Asistencia sanitaria de urgencia.
2.- Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia (la más cercana al domicilio), así como por asistencia veterinaria urgente
3.- Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
4.- Desplazamientos de profesionales y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
5.- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
6.- Actuación urgente ante órganos judiciales.
7.- Regreso al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
8.- Cuidado de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4 a las 6 horas de la mañana), con desplazamiento individual cercano al domicilio.
9.- Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, estará siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
En cuanto al horario máximo de apertura al público de los servicios, actividades recreativas y deportivas, del comercio minorista y de restauración será hasta las 21 horas, aunque la prestación de servicios de restauración a domicilio será a las 22 horas.
Finalmente, las actividades culturales y espectáculos públicos podrán finalizar a las 22 horas y se permitirá el regreso de los asistentes entre las 22 y las 23 horas.
La limitación horaria no afecta en ningún caso a los servicios esenciales y de urgencia, como sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.
Según la resolución, corresponde a los ayuntamientos y la Administración de la Generalitat de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.
El incumplimiento de las medidas será objeto de régimen sancionador que comportará multa de entre 300 y 6.000 euros.