19-2-2020 / El teniente de la alcaldía de Prevención y Seguridad, Albert Batlle, se reunió ayer en Madrid con el Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, para trasladar varias propuestas legislativas para mejorar la seguridad en Barcelona, de la que destaca la propuesta de modificación del Código Penal para introducir el agravante de multirreincidencia en los hurtos.
Durante el año pasado se registraron en la ciudad de Barcelona 129.713 hurtos, una tipología delictiva detrás de la cual en numerosas ocasiones los ladrones son multirreincidentes.
Con el fin de frenar el aumento de estos delitos el Ayuntamiento propone modificar el artículo 235.1.7, para que integre la condena por delitos leves (hurtos) en el cómputo de condenas para apreciar la reincidencia.
Batlle también presentó esta propuesta de modificación a la presidenta de la Comisión de Interior del Congreso, Ana M. Botella, con la que también se reunió ayer.
En el marco del encuentro con Pérez, Batlle trató la necesidad de realizar otro cambio legislativo referente a las competencias de las policías locales. En este sentido la propuesta consiste en modificar la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, con el objetivo de permitir la colaboración entre policías locales de municipios del Area Metropolitana de Barcelona.
Batlle destacó la importancia de obtener una flexibilidad jurídica en esta materia teniendo en cuenta la realidad y las necesidades en materia de seguridad de la ciudad y el área metropolitana.
En este sentido, se propone que las policías locales puedan disponer de mayor flexibilidad a la hora de actuar fuera del término municipal, siempre de manera coordinada y justificada.
Actualmente el apartado 3 del artículo 51 de esta ley (/ 1986, de 13 de marzo) marca que la policía local sólo pueden actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes. La modificación que se ha presentado en el encuentro de hoy pretende que las policías locales puedan actuar en el ámbito territorial de los municipios limítrofes cuando estos cuenten con policía local, en situaciones de emergencia y excepcionales, o para el mejor ejercicio de las funciones propias en relación a la celebración de grandes eventos que afecten a estos municipios, previa autorización de las autoridades competentes.