Barcelona 4-7-2019 / El Ayuntamiento de Barcelona ha ganado el primer juicio derivado de los expedientes sancionadores interpuestos durante los últimos años por incumplimiento de la Ley 24/2015 de pobreza energética.
En una sentencia pionera en la ciudad de Barcelona que ya es firme, el Juzgado Contencioso Administrativo número 15 de Barcelona considera probado que la compañía eléctrica Endesa Energía XXI SLU cortó el suministro eléctrico a una familia vulnerable, sin que previamente hubiera pedido a los servicios sociales el preceptivo informe para determinar si la unidad familiar se encontraba en riesgo de exclusión residencial. El juez considera que esta práctica supone una vulneración grave de la ley y por ello condena a la empresa a pagar una multa de 10.001 euros.
El origen del caso se remonta a más de dos años atrás ya que el corte eléctrico se produjo en mayo de 2017. El juez admite que la compañía pidió el citado informe de vulnerabilidad, pero deja claro que lo hizo después de que efectuara el corte de suministro y, por tanto, incumplió el artículado de la mencionada ley.
La norma establece que para salvaguardar el principio de precaución, es necesario que cuando una compañía haga un corte previamente solicite un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en riesgo de exclusión. No respetar este punto, según la sentencia, se considera una vulneración grave del Código de Consumo de Cataluña, que precisamente busca preservar las personas consumidoras de aquellas prácticas que excluyan o limiten sus derechos.
A pesar del recurso presentando por Endesa Energía XXI SLU, el juez explica en la sentencia que el artículo 6 de la Ley 24/2015 no se ha cuestionado en ningún momento por parte del gobierno del Estado o del Tribunal Constitucional. En otro párrafo de la sentencia subraya que la compañía no puede alegar indefensión durante el procedimiento para que en todo momento fue informada y tuvo ocasión de participar en el procedimiento administrativo y en el expediente sancionador que se generó posteriormente. Además, el juez considera que el Ayuntamiento de Barcelona es plenamente competente para imponer la sanción.
El importe de 10.001 euros que fija el juez se basa precisamente en el importe que recoge el Código de Consumo, que especifica que las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas que van de los 10.001 a los 100.000 euros.
27 posibles sanciones más en curso
La multa confirmada ahora por el juez cierra el primero de los expedientes sancionadores que actualmente el Ayuntamiento mantiene abiertos por incumplimiento de la Ley de Pobreza Energética. Son unos procedimientos largos, pues finalizado el trámite administrativo se suele ir al tribunal contencioso administrativo.
En estos momentos, al margen del procedimiento mencionado, el Ayuntamiento mantiene cerrados a la espera del cobro o de nuevas sentencias judiciales 9 expedientes más: todos ellos por valor de 30.000. Además, tiene 19 expedientes más incoados que aún no se han resuelto. La empresa más afectada por estos procedimientos es Endesa, seguida de Naturgy.