Gas Natural, obligada a pagar al Ayuntamiento de Barcelona 13,78 M€ por un impuesto de obras

Barcelona 17-3-2019 / Gas Natural deberá abonar al Ayuntamiento de Barcelona la cantidad de 13.783.250 euros correspondientes al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por la construcción de la central térmica de ciclo combinado en el Puerto de Barcelona. También deberá abonar al Ayuntamiento los correspondientes intereses de demora.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Gas Natural contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, en su día, ya desestimó el recurso de la compañía contra la liquidación en concepto de ICIO relativo a las obras de la Central que se finalizaron a finales del 2011.

En su providencia del 7 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo condena, además, a Gas Natural a hacerse cargo de las costas procesales.

Los hechos se remontan a finales del mes de agosto del año 2011, cuando el Ayuntamiento inició actuaciones inspectoras para la regularización tributaria del ICIO, y de la documentación aportada resultó un coste inicial de la obra de 444.82 millones de obras.

La empresa constructora alegó entonces que el coste de ejecución total había sido muy inferior, y que como el contrato se había firmado bajo la modalidad de «llave en mano» no disponían de facturas, ni de certificaciones de obras para acreditar el coste exacto, ya que esta documentación obraría en poder de los contratistas (algunos de ellos con sede social en el extranjero) y subcontratistas.

Una vez resueltas las alegaciones de la empresa a finales de noviembre del año 2012 y deducidas sólo aquellas partidas que no debían formar parte del coste de ejecución y que habían sido debidamente acreditadas, así como las cantidades ingresadas a cuenta junto con la solicitud de la licencia, se practicó liquidación por importe de 13.783.250 €, que finalmente ha sido confirmada.

El ICIO es un tributo de carácter local que forma parte del de impuestos potestativos previsto en la Ley de Haciendas Locales. Este carácter facultativo cuanto a su establecimiento, supone que los entes municipales se regulará mediante las Ordenanzas Fiscales.

Foto: Wikipedia

Contacto: barcelonaaldia21 (arroba) gmail.com

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