Barcelona 10-1-2019 / El Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Barcelona, en su Sentencia de 5 de enero de 2019, ha acogido íntegramente la demanda presentada por Societat Civil Catalana (SCC) en la que pedía que se condenara a los firmantes de un manifiesto atentatorio contra el honor de la entidad.
A los demandados no solamente se les prohíbe que imputen a la asociación conductas idénticas o similares a las que se recogían en dicho manifiesto, sino que también han de publicar a su costa en el diario “La Vanguardia” el encabezamiento y fallo de la sentencia, indemnizar con 15.000 euros a SCC y pagar las costas del juicio.
El 30 de octubre de 2015 se difundía un manifiesto en el que se vinculaba a SCC con la defensa de los crímenes contra la humanidad, el nazismo y el franquismo.
La sentencia afirma que no se aprecia “que exista prueba alguna que permita afirmar que SCC defiende los crímenes contra la humanidad, del nazismo y el franquismo; o que hace exaltación del nazismo y del franquismo”.
Los firmantes del manifiesto incluían a “Comissió de la dignitat”, “Amical de Mauthausen i altres camps i de totes les víctimes del nazisme d’Espanya”; SOS Racisme de Catalunya”; “Fundació Privada Congrés de Cultura Catalana”, “Fundació Catalunya. Fons per a la defensa del drets del Catalans” y al Sr. Marcus Pucnik, todos ellos condenados de acuerdo con lo que se acaba de indicar.
Entre los firmantes del manifiesto se encontraban también Josep Maria Terricabres, Ernest Maragall, Ramón Tremosa, Jordi Sebastiá, Josu Juaristi y Lidia Senra; eurodiputados en el momento de la firma del manifiesto y de la presentación de la demanda. Todos ellos fueron también demandados por SCC, pero alegaron su inmunidad parlamentaria para ser excluidos del proceso; alegación que fue atendida por los tribunales de tal manera que pese a haber firmado el manifiesto no son finalmente condenados por causa de dicha inmunidad.
Llamamos la atención sobre el hecho de que la inmunidad parlamentaria haya sido utilizada para eludir la responsabilidad derivada de la vulneración del derecho al honor de SCC. El recurso a esta inmunidad para eludir la responsabilidad por los propios actos, buscando un privilegio respecto al resto de los firmantes del manifiesto, es incompatible con la dignidad de un representante electo y puede dañar la de la institución en la que participa.
SCC ha sido objeto de un acoso permanente por parte del nacionalismo. La entidad respeta escrupulosamente los derechos fundamentales y los principios democráticos, y desde estos principios se opone radicalmente al nacionalismo. La pretensión de evitar el debate con SCC mediante su estigmatización es absurda, carece totalmente de fundamento y solamente se explica por el intento nacionalista de ubicar en la extrema derecha a todo aquel que cuestione sus planteamientos.
La sentencia de 5 de enero de 2019 confirma que no existe base para acusar a SCC de comportamientos contrarios a los principios democráticos. La entidad continuará defendiendo su dignidad, que es la de todos los que comparten sus valores e ideales.