El Ayuntamiento de Barcelona aprobó ayer inicialmente una amplio abanico de medidas que prohiben o limitan la proliferación de determinados establecimientos públicos en la mayor parte del barrio de Sant Antoni, pues se excluyen los que tienen fachada al Paral·lel.
El objetivo de este plan, que afecta a la zona no sombreada de la foto, es prevenir los posibles efectos colaterales que podrían tener dos grandes mejoras que se producirán en breve en el barrio: la apertura del mercado de Sant Antoni remodelado, y la inminente implantación de una supermanzana. Estos dos proyectos contribuirán a mejorar Sant Antoni, pero también podría desencadenarse un movimiento especulativo entorno a los locales, que podría perjudicar los negocios de proximidad, que tradicionalmente han caracterizado el barrio.
El objetivo del plan es garantizar un equilibrio en la implantación de actividades y servicios en el territorio. Persigue el mantenimiento de la masa residencial, y la convivencia entre los diferentes usos urbanos.
Convine recordar que el Ayuntamiento decretó hace un año la suspensión de nuevas licencias. Ahora, para concederlas se van a aplicar unos criterios restrictivos e incluso prohibiciones explícitas.
Las restricciones afectan a negocios de restauración sobre todo, pero también musicales, deportivos, juegos y atracciones y audiovisuales), también en algunos establecimientos comerciales que se asimilan a las actividades de restauración (horchaterías, platos preparados, degustación, etc.), las tiendas llamadas de conveniencia y autoservicios, y los establecimientos comerciales relacionados con el turismo (alquileres de bicicletas y otros vehículos, taquillas, información y venta de servicios turísticos, etc.).
Por otra parte, el plan de usos prohibirá a Sant Antoni la implantación de establecimientos con actividades de juegos y atracciones, excepto las ludotecas; los establecimientos comerciales que tengan máquinas expendedoras de alimentos, y los establecimientos que a pesar de no ser hoteleros, alquilan espacios por horas, es decir, los llamados meublés.
La limitación se establecerá a través de diferentes herramientas: densidad y distancias entre establecimientos, y anchos de calles.
La forma en que el plan de usos condiciona y limita la implantación de nuevos establecimientos en el territorio se regula básicamente a través de tres tipos de herramientas:
– A partir de la anchura de la calle. Se exige una anchura mínima de la calle para poder abrir determinados establecimientos. En este plan de usos las anchuras mínimas que se establecen son 20 metros en unos casos, y 25 metros en otros.
– Distancias lineales en relación con establecimientos de la misma tipología para evitar la acumulación de un mismo tipo de establecimiento en zonas determinadas. En este plan de usos se regulan distancias mínimas de 400 metros en algunos casos, y de 200 metros en otros casos.